Asunto C-445/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 9 de julio de 2018 — Vaselife International BV, Chrysal International BV / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Sectioninformación judicial

15.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 373/6

Lengua de procedimiento: neerlandés

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Demandantes: Vaselife International BV, Chrysal International BV

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

1) ¿Está facultada la autoridad competente, el het College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden (Organismo de Autorización de Productos Fitosanitarios y Biocidas; en lo sucesivo, «Ctgb»), para modificar, de oficio o previa solicitud, una vez que ha adoptado una decisión de nuevo registro del producto de referencia, el período de validez de un permiso de comercio paralelo en el sentido del artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (1) permiso este que se ha concedido antes de la decisión de nuevo registro, de conformidad con la fecha —posterior— de vigencia asociada a la decisión del nuevo registro del producto de referencia

2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿constituye la modificación del período de validez de un permiso de comercio paralelo una consecuencia automática, derivada del propio Reglamento (CE) n.o 1107/2009, de una decisión de nuevo registro del producto de referencia Por consiguiente, ¿constituye la anotación del nuevo período de validez del permiso de comercio paralelo en el banco de datos de la autoridad competente una mera actuación administrativa, o bien debe adoptarse de oficio o previa solicitud

3) En caso de que se responda a la cuestión 2 que debe adoptarse una decisión, ¿es aplicable a este respecto el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y en particular su apartado 3

4) En caso de respuesta negativa a la cuestión 3, ¿qué disposición o disposiciones serán aplicables en su caso

5) ¿No puede considerarse un producto fitosanitario idéntico en el sentido del artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 si el producto de referencia (ya) no procede de la misma empresa Se solicita al Tribunal de Justicia que, en la...

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