Asunto C-452/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel (España) el 11 de julio de 2018 — XZ / Ibercaja Banco, S.A.

Sectioninformación judicial

22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 381/2

Lengua de procedimiento: español

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel

Demandante: XZ

Demandada: Ibercaja Banco, S.A.

1) Si el principio de no vinculación de las cláusulas nulas (artículo 6 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril (1)) debe extenderse también a los contratos y negocios jurídicos posteriores sobre esas cláusulas, como lo es el contrato de novación. Y si, dado que la nulidad radical implica que dicha cláusula nunca existió en la vida jurídica-económica del contrato, puede concluirse que los actos jurídicos posteriores y sus efectos sobre aquella cláusula, eso es, el contrato de novación, también desaparecen de la realidad jurídica, debiendo considerarse como inexistente y sin ningún efecto.

2) Si los documentos que modifiquen o transaccionen cláusulas no negociadas susceptibles de no superar los controles de falta de abusividad y transparencia, pueden participar de la naturaleza de condiciones generales de la contratación a efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, afectándoles las mismas causas de nulidad que los documentos originales novados o transigidos.

3) Si la renuncia de acciones judiciales contenida en el contrato de novación debe ser también nula, en la medida en que los contratos que firmaban los clientes no informaban a los mismos de que estaban ante una cláusula nula ni tampoco del dinero o importe económico que tenían derecho a percibir como devolución de los intereses pagados por la imposición inicial de las «cláusulas suelo». De esta manera, se indica que el cliente firma una renuncia a demandar sin haber sido informado por el banco de a qué renuncia y a cuánto dinero renuncia.

4) Si analizando el contrato de novación modificativa al amparo de la Jurisprudencia del TJUE y de los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, la nueva cláusula suelo incluida adolece nuevamente de falta de trasparencia, al volver el banco a incumplir los criterios de transparencia por el mismo fijados en la ST[S] de 9 de mayo de 2013 y no informar al cliente del verdadero coste económico de dicha cláusula en su hipoteca, de manera que pudiera conocer el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendría que pagar en el caso de aplicarse la nueva cláusula suelo y el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendría...

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