Asunto C-461/18 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2018 por Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 3 de mayo de 2018 en el asunto T-431/12, Distillerie Bonollo y otros / Consejo de la Unión Europea

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/8

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, P. Billiet, lawyers)

Otras partes en el procedimiento: Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl, Comercial Química Sarasa, S.L., Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule en su integridad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de mayo de 2018 en el asunto T-431/12.

— Condene a los demandantes ante el Tribunal General a cargar con las costas de la recurrente en el recurso de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General.

La recurrente invoca un único motivo de casación. Según sus alegaciones, la sentencia recurrida adolece de un error manifiesto de aplicación del Derecho al haber declarado que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (1) del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, de acuerdo con el cual se aprobó el Reglamento n.o 626/2012, (2) (en lo sucesivo, «Reglamento básico») no permite a las instituciones de la UE determinar el valor normal del producto de que se trate al calcular el margen de dumping con ocasión de una inspección antidumping parcial provisional si, durante la investigación antidumping original, las instituciones de la UE habían utilizado para este fin, en cambio, las ventas reales nacionales.

  1. La recurrente alega, en primer lugar, que (1) determinar el valor normal no es un método diferente del método para hallar el valor normal referido a las ventas nacionales reales, ya que ambos pretenden determinar lo mejor posible el valor normal teniendo en cuenta las características específicas de cada caso, así como los datos de coste o precio que evolucionan con el tiempo. Pone de relieve que los artículos 2, apartados 1 a 6, del Reglamento Básico contemplan varias circunstancias que justifican la utilización del valor normal determinado, frente a la utilización de las ventas nacionales reales para calcular el margen de dumping según un criterio casuístico. Al limitar las facultades discrecionales de las instituciones de la Unión Europea para determinar el valor normal en una inspección parcial provisional, en la que habían utilizado...

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