Asunto C-489/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de julio de 2018 — Farmland Kft. / Földművelésügyi Miniszter

Sectioninformación judicial

22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 381/6

Lengua de procedimiento: húngaro

Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Demandante: Farmland Kft.

Demandada: Földművelésügyi Miniszter

1) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión la normativa establecida en la Orden del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.o 22/2010, de 16 de marzo, en la Orden del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.o 34/2010, de 9 de abril, en la Orden del Ministro de Desarrollo Rural n.o 25/2011, de 7 de abril, y en la Orden del Ministro de Desarrollo Rural n.o 22/2011, de 25 de marzo, con arreglo a la cual la solicitud de ayuda del agricultor se desestima basándose únicamente en el conjunto de criterios relativos al denominado «usuario legítimo de la tierra», regulados en la normativa nacional, y en la falta del denominado «certificado de uso de la tierra», que se desprende de dichos criterios, aunque el productor de la Unión cumpla los demás criterios relativos a la solicitud de ayudas y, en concreto, pueda probar que las superficies declaradas están a su disposición, es decir, que las gestiona y las explota

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿exige el Derecho de la Unión que el organismo pagador del Estado miembro, al evaluar la solicitud de ayuda, tenga en cuenta otras pruebas del requisito de «[estar] a disposición» que menciona el artículo 124 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1)

3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: desde el punto de vista del Derecho de la Unión, ¿qué consecuencias jurídicas tiene, es decir, cómo debe interpretarse o apreciarse en la solicitud única la «declaración del productor en la que certifique que conoce las condiciones aplicables a los regímenes de ayuda de que se trate», que exige el artículo 12, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, (2) con respecto a una disposición restrictiva del Estado miembro tan especial como el conjunto de criterios relativos al «usuario legítimo de la tierra»

4) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: desde el punto de vista del Derecho...

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