Asunto C-494/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Apello di Trento (Italia) el 14 de agosto de 2017 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR/Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

Sectioninformación judicial

6.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/18

Lengua de procedimiento: italiano

Corte di Apello di Trento

Recurrente: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR

Reconviniente: Fabio Rossato

Recurrida: Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

¿Debe interpretarse la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que se opone a la aplicación del artículo 1, apartados 95, 131 y 132 de la Ley n.o 107 de 2015 del Estado italiano, que prevé la consolidación del puesto de los docentes vinculados por un contrato de duración determinada, sin efecto retroactivo y sin derecho a resarcimiento del daño, como medidas proporcionadas, lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas del Acuerdo marco en relación con la infracción...

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