Asunto C-525/18 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2018 por Marion Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de junio de 2018 en el asunto T-86/17, Le Pen/Parlamento Europeo

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 381/15

Lengua de procedimiento: francés

Recurrente: Marion Le Pen (representante: R. Bosselut, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

— Que se anule la sentencia dictada el 19 de junio de 2018 por la Sala Sexta del Tribunal General en el asunto T-86/17.

En consecuencia

— Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento de 5 de diciembre de 2016, dictada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, «por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo», en su versión modificada, en virtud de la cual se consigna un crédito por un importe de 298 497,87 euros.

— Que se anule la nota de débito n.o 2016-1560, notificada el 6 de diciembre de 2016, por la que se informó a la recurrente de que se había consignado un crédito frente a ella por decisión del Secretario General de 5 de diciembre de 2016, y por la que se ordenó la reintegración de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de asistencia parlamentaria, en aplicación del artículo 68 de las medidas de aplicación del Estatuto y de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

— Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse a la recurrente en concepto de reparación del daño moral producido por las acusaciones infundadas formuladas contra ella antes de la terminación de la investigación y por el menoscabo de su imagen, así como por las graves perturbaciones que la decisión impugnada ocasionó en su vida personal y política.

— Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse a la recurrente en concepto de gastos de procedimiento.

— Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.

— Antes del pronunciamiento definitivo: que se requiera al Parlamento para que aporte el expedienta administrativo de la Sra. CG, la relación de entradas y salidas de la Sra. CG en las sedes del Parlamento en Estrasburgo y en Bruselas, la carta anónima que dio lugar a que se incoara el procedimiento controvertido y el expediente de la OLAF relativo a la recurrente y a su asistente.

El primer motivo se basa en la infracción por el Tribunal General del Derecho de la Unión, en errores de Derecho y en vicios sustanciales de forma. La recurrente ha justificado plenamente la...

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