Asunto C-530/17 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2017 por Mykola Yánovych Azárov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215/15, M. Y. Azárov/Consejo de la Unión Europea

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/21

Lengua de procedimiento: alemán

Recurrente en casación: Mykola Yánovych Azárov (representantes: A. Egger y G. Lansky, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

  1. Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215.

  2. Que se resuelva con carácter definitivo sobre el asunto, que se anulen, en la medida en que afectan al recurrente en casación, la Decisión (PESC) 2015/364 (1) del Consejo, del 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 (2) del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y que se condene al Consejo a cargar con las costas de los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

  3. Con carácter subsidiario a la pretensión del número 2, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva teniendo en cuenta la calificación jurídica que el Tribunal de Justicia haga en su sentencia y que se reserve la decisión sobre las costas.

La parte recurrente en casación invoca los motivos siguientes:

1) El Tribunal General infringió el artículo 296 TFUE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales al declarar que el Consejo no incurrió en error de Derecho al motivar las medidas restrictivas. El Consejo no expuso razones lo suficientemente concretas y específicas.

2) El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había vulnerado derechos fundamentales. En su apreciación de la injerencia en el derecho de propiedad y en la libertad de empresa el Tribunal General incurrió en error de Derecho. Concretamente, incurrió en error de Derecho al declarar que las medidas eran adecuadas y proporcionadas. Además, incurrió en vicios de procedimiento y vulneró derechos procesales.

3) El Tribunal General declaró erró al declarar que el Consejo no había incurrido en desviación de poder. En primer lugar, el Tribunal General no efectuó un control referido en concreto al demandante en primera instancia. En...

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