Asunto C-54/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 1 de febrero de 2017 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Wind Telecomunicazioni SpA

Sectioninformación judicial

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/19

Lengua de procedimiento: italiano

Consiglio di Stato

Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Recurrida: Wind Telecomunicazioni SpA

1) «¿Se oponen los artículos 8 y 9 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, (2) a una interpretación de las correspondientes normas de transposición nacionales (artículos 24 y 25 del Código de consumo italiano, respectivamente) en virtud de la cual debe calificarse como “influencia indebida” y, por consiguiente, como “práctica comercial agresiva” que puede mermar “de forma importante” la libertad de elección o de comportamiento del consumidor medio, la conducta de un operador de telefonía consistente en omitir la información de que la tarjeta SIM tiene preactivados determinados servicios telefónicos (por ejemplo, el servicio de contestador y de internet), en particular, en una situación en la que no cabe imputar al citado operador de telefonía ninguna otra conducta material ulterior

2) ¿Debe interpretarse el punto 29 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE […] en el sentido de que existe un “suministro no solicitado” cuando un operador de telefonía móvil solicita a su cliente el pago de los servicios de contestador y de internet en una situación caracterizada por los siguientes elementos: — en el momento de la celebración del contrato de telefonía móvil el operador de telefonía no informó correctamente al consumidor de que los servicios de contestador y de internet estaban preactivados en la SIM, de modo que el consumidor podía utilizarlos directamente sin necesidad de realizar una operación de configuración específica (setting);

— no obstante, para disfrutar efectivamente de tales servicios el consumidor debe realizar determinadas operaciones (por ejemplo, marcar el número del contestador o pulsar sobre los iconos o las teclas que activan la navegación por internet);

— no se censuran las modalidades técnicas y operativas a través de las cuales el consumidor accede efectivamente a tales servicios, ni es objeto de crítica la información relativa a dichas modalidades y al precio de los propios servicios, sino que únicamente se reprocha al operador que omitiera la información relativa a la preactivación de los servicios en la SIM

3) ¿Se oponen el propio fundamento de la Directiva “general” 2005/29, en cuanto “red de seguridad” para la protección de los consumidores, así como el considerando 10...

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