Asunto C-559/19: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2019 – Comisión Europea/Reino de España

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 348/8

Lengua de procedimiento: español

Demandante: Comisión Europea (representantes C. Hermes, E. Manhaeve y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Reino de España

— Que se declare que, por no haber adoptado las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana, por no haber procedido a una caracterización adicional de aquellas que presentan un riesgo, sin tampoco determinar las medidas necesarias, y por no haber incluido en el programa de medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir medidas básicas y complementarias adecuadas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 1, letra a, y el punto 2.1.2 del anexo V; del artículo 5, leído en relación con el punto 2.2 del anexo II; y del artículo 11, apartado 1, apartado 3, letras a), c) y e), y apartado 4, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1);

— Que se declare que, por no haber adoptado las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies que motivaron la designación de los espacios aquí considerados (ZEPA/LIC ES0000024 Doñana, ZEPA/LIC ES6150009 Doñana Norte y Oeste y ZEPA ES6150012 Dehesa del Estero y Montes de Moguer), el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, leído en relación con el artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2);

— Que se condene en costas al Reino de España.

1) Incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b, de la Directiva 2000/60/CE, leído en relación con el artículo 1, letra a, y el punto 2.1.2. del anexo V de la misma Directiva El artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/60/CE impone a los Estados miembros la obligación de evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. Esta disposición debe leerse en relación con el artículo 1, letra a, de la misma Directiva, que precisa los objetivos medioambientales que los Estados miembros deben lograr con respecto a las aguas...

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