Asunto C-570/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 26 de julio de 2019 — Irish Ferries Ltd/National Transport Authority

Sectioninformación judicial

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/30

Lengua de procedimiento: inglés

High Court (Irlanda)

Demandante: Irish Ferries Ltd

Demandada: National Transport Authority

  1. Aplicabilidad del Reglamento (1) 1) ¿Es aplicable el Reglamento (en particular los artículos 18 o 19) si los pasajeros han reservado con antelación y celebrado contratos de transporte y los servicios de pasaje se cancelan, mediante notificación al menos siete semanas antes de la salida prevista, debido al retraso en la entrega de un nuevo buque al operador de transbordadores A este respecto, ¿resultan pertinentes para la aplicabilidad del Reglamento alguna (o todas) de las siguientes cuestiones: a. la entrega se retrasó finalmente unos 200 días;

    1. el operador de transbordadores tuvo que cancelar toda la temporada de navegación;

    2. fue imposible conseguir un buque alternativo adecuado;

    3. el operador de transbordadores reubicó a más de 20 000 pasajeros en diferentes trayectos o les reembolsó el precio de sus billetes;

    4. estos trayectos estaban incluidos en una nueva ruta de navegación abierta por el operador de transbordadores en la que no existía un servicio alternativo similar

  2. Interpretación del artículo 18 del Reglamento Solo será necesario responder a esta cuestión en caso de que el artículo 18 sea aplicable. 2) ¿Si se ofrece al pasajero un transporte alternativo de conformidad con el artículo 18, entra en vigor un nuevo contrato de transporte de tal manera que el derecho a indemnización previsto en el artículo 19 se determinará con arreglo a este nuevo contrato y no al inicial

    3)

    1. En caso de que el artículo 18 sea aplicable, si se cancela un trayecto y no hay ningún servicio alternativo en esa ruta (es decir, no existe servicio directo entre esos dos puertos), ¿el ofrecimiento de un trayecto alternativo a través de otra ruta o rutas disponibles y elegidas por el pasajero, incluso a través de un «puente terrestre» (por ejemplo, el pasajero, eligiendo cada uno de los trayectos, viaja de Irlanda al Reino Unido en transbordador y, una vez allí, conduce, con los gastos de combustible reembolsados por el operador de transbordadores, hasta un puerto del Reino Unido con conexión a Francia, desde donde viaja a ese país) equivale a «la conducción hasta el destino final» a efectos del artículo 18 En caso de respuesta negativa, ¿qué criterios se utilizarán para determinar si la conducción se realiza «en condiciones de transporte comparables»

    2. Si no existe un...

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