Asunto C-584/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 19 de septiembre de 2018 — D. Z. / Blue Air — Airline Management Solutions SRL / Blue Air — Airline Management Solutions SRL

Sectioninformación judicial

10.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 445/5

Lengua de procedimiento: griego

Eparchiako Dikastirio Larnakas

Demandante: D. Z.

Demandada: Blue Air — Airline Management Solutions S.R.L

1) ¿Ha de interpretarse la Decisión n.o 565/2014/UE (1) en el sentido de que crea efectos jurídicos directos en forma, por un lado, de derechos de los particulares nacionales de terceros países a que no se les exija visado para su entrada en el Estado miembro de destino y, por otro lado, de obligación del Estado miembro de destino de que se trata de no solicitar dicho visado, si aquellos poseen un visado o un título de residencia comprendido en la lista de los que son objeto de reconocimiento mutuo con arreglo a la Decisión n.o 565/2014/UΕ, a cuya aplicación se comprometió el Estado miembro de destino

2) Cuando un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados en el aeropuerto del Estado miembro de partida, deniega el embarque de un pasajero alegando la negativa de las autoridades del Estado miembro de destino a aceptar la entrada de este en el Estado miembro en cuestión, por falta de visado de entrada, ¿puede considerarse que el transportista aéreo ejerce una autoridad y actúa como extensión del Estado miembro en cuestión (emanation of State), de modo que el pasajero afectado puede oponerle la Decisión n.o 565/2014/UE ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de partida, para que declare que tiene derecho de entrada sin necesidad de visado y que puede solicitar una compensación por la vulneración de su derecho y, por extensión, por el incumplimiento de su contrato de transporte

3) ¿Puede un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados, denegar el embarque del nacional de un tercer país, alegando la resolución de las autoridades del Estado miembro de destino por la que se deniega la entrada de este en el territorio del Estado en cuestión, sin que se haya expedido y/o entregado previamente al nacional de que se trata una resolución motivada por escrito sobre la denegación de entrada [véase el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2016/399, (2) anterior artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 562/2006 que prescribe la expedición de una resolución motivada para la denegación de entrada], con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y en particular de la protección jurisdiccional de los derechos del pasajero afectado (véase...

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