Asunto C-594/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 12 de noviembre de 2020 — Kuluttaja-asiamies/MiGame Oy

SectionSerie C

1.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 35/33

1) ¿Debe interpretarse el artículo 21, párrafo primero, de la Directiva 2011/83/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en el sentido de que se opone a que el comerciante, además de proporcionar una línea telefónica por la que se facture, como máximo, la tarifa básica, ponga también a disposición del consumidor una línea telefónica para tratar cuestiones referentes a un contrato ya celebrado, por cuyo uso se facture un precio superior a la tarifa básica Asimismo, en caso de que en determinadas circunstancias sea compatible con el artículo 21 proporcionar una línea telefónica que exceda la tarifa básica, ¿son relevantes a este respecto, por ejemplo, circunstancias como la fácil localización del número sujeto a la tarifa básica, la clara indicación de la finalidad a la que está destinada cada línea y las...

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