Asunto C-596/19 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de junio de 2019 en el asunto T-20/17, Hungría/Comisión Europea
Section | Serie C |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
14.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 348/10
Lengua de procedimiento: húngaro
Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y P.-J. Loewenthal, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Hungría y República de Polonia
En su recurso de casación, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
— Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de junio de 2019 en el asunto T-20/17, Hungría/Comisión.
— Desestime los motivos segundo y tercero que figuran en el recurso presentado por Hungría ante el Tribunal General, mediante los cuales Hungría alega incumplimiento de la obligación de motivación y desviación de poder, y condene a Hungría a cargar con la totalidad de las costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al recurso de casación.
— Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este dicte nueva resolución en la que se pronuncie acerca de los motivos que aún no han sido examinados, reservando la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación.
En el marco del primer motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al declarar que la estructura de tipos impositivos progresivos del impuesto húngaro sobre la publicidad no era selectiva. La Comisión basa esta alegación en tres motivos:
— En primer lugar, en los apartados 78 a 83 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que la Comisión, cuando identificó el sistema de referencia, excluyó incorrectamente los tipos progresivos del impuesto húngaro sobre la publicidad. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, el enfoque propuesto por la Comisión en su decisión es compatible con la jurisprudencia. En consecuencia, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la determinación del sistema de referencia.
— En segundo lugar, en los apartados 84 a 90 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que la Comisión identificó erróneamente el objetivo del impuesto sobre la publicidad a la luz del cual debe examinarse la comparabilidad. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, desde el punto de vista de la apreciación de la comparabilidad, solo es pertinente el objeto del impuesto al que se refiere la medida, es decir, el objetivo fiscal de la medida determinado por el hecho imponible. Otros objetivos, como por...
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