Asunto C-603/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 20 de octubre de 2017 — Peter Bosworth y Colin Hurley / Arcadia Petroleum Limited y otros

Sectioninformación judicial

18.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 437/24

Lengua de procedimiento: inglés

Supreme Court of the United Kingdom

Recurrentes: Peter Bosworth y Colin Hurley

Recurridas: Arcadia Petroleum Limited y otros

  1. ¿Qué criterio debe seguirse para determinar si una acción ejercitada por un empresario contra un empleado o antiguo empleado (en lo sucesivo, «empleado») se considera una acción «en materia de» contrato individual de trabajo en el sentido de la sección 5 del título II (artículos 18 a 21) del Convenio de Lugano 1) Para que un empresario pueda interponer contra un empleado una acción que esté comprendida en los artículos 18 a 21, ¿basta con que el empresario pudiera haber alegado asimismo que la conducta controvertida constituye un incumplimiento del contrato individual de trabajo del empleado, aun cuando la acción efectivamente interpuesta por el empresario no tenga como base, no invoque o no alegue el incumplimiento de dicho contrato, y, en cambio, se base (por ejemplo) en uno o varios de los diferentes fundamentos contenidos en los apartados 26 y 27 de la sección sobre hechos y cuestiones litigiosas

    2) Como alternativa, ¿es correcto el criterio según el cual una acción interpuesta por un empresario contra un empleado únicamente está comprendida en los artículos 18 a 21 si la obligación en la que se basa efectivamente la acción se deriva del contrato de trabajo En caso afirmativo, ¿no está comprendida en la sección 5 una acción basada únicamente en el incumplimiento de una obligación que ha surgido al margen del contrato de trabajo (y que, en su caso, no puede considerarse una obligación «aceptada libremente» por el empleado)

    3) En caso de que ninguno de los criterios descritos sea correcto, ¿cuál sería el criterio apropiado

  2. Si una sociedad y una persona física celebran un «contrato» (en el sentido del artículo 5, punto 1, del Convenio), ¿en qué medida es necesario que exista una relación de subordinación entre la sociedad y la persona física para que dicho contrato se considere un «contrato individual de trabajo» a los efectos de la sección 5 ¿Puede existir una relación de estas características cuando la persona física es capaz de establecer (y establece) los términos del contrato con la sociedad y tiene control y autonomía sobre el funcionamiento diario de la actividad de la sociedad y el desarrollo de sus propias funciones, aun cuando el o los socios de la sociedad tengan poder para poner fin a dicha relación

  3. Si la...

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