Asunto C-621/16 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) en los asuntos acumulados T-353/14 y T-17/15, Italia/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/16

Lengua de procedimiento: italiano

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y G. Gattinara, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Italiana, República de Lituania

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia recurrida.

— En caso de que considere que el estado del litigio lo permite, desestime el recurso en primera instancia por ser infundado.

— Condene a la República Italiana a pagar las costas del presente procedimiento y las del procedimiento en primera instancia.

— Condene a la República de Lituania a cargar con sus propias costas.

En apoyo de su recurso, la Comisión invoca cuatro motivos: 1) error de Derecho en la interpretación de la naturaleza jurídica de las «Normas generales» aplicables a las oposiciones y error de Derecho en la interpretación del artículo 7, apartado 1, del anexo III del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») con el consiguiente error de motivación; 2) error de Derecho e incumplimiento de la obligación de motivación en la interpretación del artículo 1 quinquies del Estatuto; 3) error de Derecho en la interpretación, por lo demás contradictoria, del artículo 28, letra f), del Estatuto y en la interpretación de los criterios relativos al control jurisdiccional del Tribunal General; 4) error de Derecho en la interpretación del artículo 2 del Reglamento n.o 1/58 (DO 17 de 6 de octubre de 1958, p. 385; EE 01/01, p. 10).

  1. El primer motivo se divide en cuatro partes. En la primera parte, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación de la naturaleza jurídica de las «Normas generales» aplicables a las oposiciones generales (DO 2014 C 60 A/1), puesto que, a su juicio, dichas normas establecían obligaciones nuevas y específicas para el desarrollo de la oposición, obligaciones que las convocatorias de oposición impugnadas no modificaban. En la segunda parte del primer motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 7, apartado 1, del anexo III del Estatuto en el sentido de que EPSO no tiene competencia normativa para dictar normas generales y abstractas sobre el régimen lingüístico de las oposiciones que organiza. Según la Comisión, EPSO dispone de tal competencia. A este respecto, la Comisión alega también que se incumplió la obligación de motivación, en la medida...

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