Asunto C-638/19 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 18 de junio de 2019 en el asunto T-624/15, Comisión/European Food y otros

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 348/14

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P.-J. Loewenthal, agentes)

Otras partes en el procedimiento: European Food SA, Starmill SRL, Multipack SRL, Scandic Distilleries SA, Ioan Micula, Viorel Micula, European Drinks SA, Rieni Drinks SA, Transilvania General Import-Export SRL, West Leasing International SRL, Reino de España y Hungría

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 18 de junio de 2019 en los asuntos acumulados T-624/15, T-694/15 y T-704/15, European Food y otros/Comisión. (1)

— Desestime la primera parte del primer motivo y la primera parte del segundo motivo invocados en el asunto T-704/15.

— Desestime las partes primera y segunda del segundo motivo invocado en los asuntos T-624/15 y T-694/15.

— Devuelva los asuntos T-624/15, T-694/15 y T-704/15 al Tribunal General para el examen de los motivos que aún no han sido examinados.

— Reserve su decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de recurso.

Mediante el primer motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho por su incorrecta interpretación y aplicación del artículo 108 TFUE y/o del Anexo V, Capítulo II, del Acta de adhesión de Rumanía (2), y que calificó erróneamente los hechos al concluir que la Comisión carecía de competencia para adoptar la Decisión controvertida. (3)

— Con carácter principal, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en error al concluir que la medida a través de la cual Rumanía había concedido la ayuda a los hermanos Micula había sido la derogación del régimen de incentivos el 22 de febrero de 2005. Sin embargo, lo que confirió la ayuda a los hermanos Micula fue el abono de las indemnizaciones concedidas por la derogación de este régimen, que fue efectuado por Rumanía con posterioridad a su adhesión a la Unión.

— Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, aun suponiendo que el Tribunal General hubiera concluido acertadamente que la medida de concesión de la ayuda estaba constituida por la derogación del régimen de incentivos por Rumanía (quod non), la Comisión seguiría siendo competente para adoptar la Decisión controvertida, en virtud del Capítulo 2, del Anexo V del Acta de adhesión de Rumanía.

Mediante su segundo motivo de casación, la Comisión alega que el...

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