Asunto C-670/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 29 de diciembre de 2016 — Tsegezab Mengesteab/Bundesrepublik Deutschland

Sectioninformación judicial

3.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 104/28

Lengua de procedimiento: alemán

Verwaltungsgericht Minden

Demandante: Tsegezab Mengesteab

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

1) ¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente por expiración del plazo para presentar la petición de toma a cargo (artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.o 604/2013) (1)

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad también cuando el Estado miembro requerido siga estando dispuesto a hacerse cargo de él

3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Puede concluirse del consentimiento expreso o implícito (artículo 22, apartado 7, del Reglamento n.o 604/2013) del Estado miembro requerido que dicho Estado miembro sigue estando dispuesto a hacerse cargo del solicitante de asilo

4) ¿Puede concluir el plazo de dos meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 604/2013 después de que concluya el plazo de tres meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 604/2013, cuando el Estado miembro requirente deja transcurrir más de un mes desde el inicio del plazo de tres meses antes de dirigir una consulta a la base de datos Eurodac

5) ¿Se considera presentada, a los efectos del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013, una solicitud de protección internacional desde la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo, o sólo a partir de la redacción del acta de una solicitud de asilo formal En particular: a) ¿El certificado relativo al alta como solicitante de asilo es un formulario o un acta en el sentido del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013

  1. ¿Es autoridad competente a los efectos del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013 la autoridad competente para la recepción del formulario o la redacción del acta, o la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de asilo

  2. ¿Se considera que ha llegado a la autoridad competente un acta redactada por las autoridades también cuando a aquélla le ha sido comunicado el contenido esencial del formulario o del acta, o es preciso que le haya sido entregado el original o...

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