Asunto C-672/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Perpignan — Francia) — Proceso penal contra Noria Distribution SARL (Procedimiento prejudicial — Directiva 2002/46/CE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios — Vitaminas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios — Cantidades máximas — Competencia de los Estados miembros — Normativa nacional que fija estas cantidades — Reconocimiento mutuo — Inexistencia — Procedimientos que han de seguirse y elementos que deben tenerse en cuenta para fijar estas cantidades)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

26.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 202/5

Lengua de procedimiento: francés

Tribunal de grande instance de Perpignan

Noria Distribution SARL

con intervención de: Procureur de la République, Union fédérale des consommateurs des P.O (Que choisir)

1) Las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, y las del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no establece un procedimiento relativo a la comercialización en ese Estado miembro de complementos alimenticios cuyo contenido en nutrientes excede de las cantidades diarias máximas fijadas por esa normativa y que se fabrican o comercializan legalmente en otro Estado miembro.

2) Las disposiciones de la Directiva 2002/46 y las del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías deben interpretarse en el sentido de que las cantidades máximas a que se refiere el artículo 5 de esta Directiva deben fijarse caso por caso y teniendo en cuenta todos los factores que figuran en dicho artículo 5, apartados 1 y 2, en particular los niveles máximos de seguridad para los nutrientes de que se trate, tal como se hayan establecido mediante la evaluación científica detallada del riesgo para la salud...

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