Asunto C-680/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) el 5 de diciembre de 2017 — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken

Sectioninformación judicial

19.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/9

Lengua de procedimiento: neerlandés

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht

Demandantes: Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam

Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

1) ¿Se opone el artículo 32, apartado 3, del Código de visados (1) a que una persona de referencia como la interesada en la solicitud de visado de los demandantes tenga la posibilidad de interponer en nombre propio una reclamación o un recurso contra la denegación de tal visado

2) ¿Debe entenderse la representación regulada en el artículo 8, apartado 4, del Código de visados en el sentido de que la responsabilidad sigue recayendo (también) sobre el Estado representado, o bien en el sentido de que la responsabilidad se transfiere por completo al Estado de representación, de suerte que el Estado representado deja de ser competente

3) En el caso de que el artículo 8, apartado 4, frase inicial y letra d), del Código de visados permita las dos formas de representación mencionadas en la cuestión 2, ¿qué Estado miembro deberá tener la consideración de Estado miembro que ha adoptado la decisión final en el sentido del artículo 32, apartado 3, del Código de visados

4) ¿Es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, una interpretación del artículo 8, apartado 4, y del artículo 32, apartado 3, del Código de visados, en virtud de la cual los solicitantes de visados pueden interponer el recurso contra la desestimación de sus solicitudes exclusivamente ante un órgano administrativo o jurisdiccional...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT