Asunto C-680/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht — Países Bajos) — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.o 810/2009 — Artículo 5 — Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado — Artículo 8 — Acuerdo de representación — Artículo 32, apartado 3 — Recurso contra una denegación de visado — Estado miembro competente para pronunciarse sobre el recurso en caso de acuerdo de representación — Titulares del derecho a interponer recurso]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

23.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 319/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht

Demandantes: Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam

Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

1) El artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, debe interpretarse en el sentido de que no permite que el anfitrión o patrocinador interponga un recurso en su propio nombre contra una denegación de visado.

2) El artículo 8, apartado 4, letra d), y el artículo 32, apartado 3, del Reglamento n.o 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.o 610/2013, deben interpretarse en el sentido de que, cuando exista un acuerdo bilateral de representación que estipule que las autoridades consulares del Estado miembro de...

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