Asunto C-70/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Emmanuel Lebek/Janusz Domino [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 34, punto 2 — Demandado que no comparece — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — No entrega al demandado rebelde de la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente — Concepto de «recurso» — Demanda tendente a la exención de la preclusión — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículo 19, apartado 4 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Plazo de admisibilidad de la demanda tendente a la exención de la preclusión]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/12

Lengua de procedimiento: polaco

Sąd Najwyższy

Demandante: Emmanuel Lebek

Demandada: Janusz Domino

1) El concepto de «[recurso]» que figura en el artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que también incluye la demanda tendente a la exención de la preclusión cuando haya expirado el plazo para interponer un recurso ordinario.

2) El artículo 19, apartado 4, último párrafo, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o...

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