Asunto C-718/18: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2018 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/6

Lengua de procedimiento: alemán

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers, O. Beynet, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, (1) y de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, (2) al no haber transpuesto de manera correcta: — el artículo 2, punto 21, de la Directiva 2009/72/CE y el artículo 2, punto 20, de la Directiva 2009/73/CE,

— el artículo 19, apartado 3, en relación con el artículo 19, apartado 8, de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE,

— el artículo 19, apartado 5, de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE,

— el artículo 37, apartados 1, letra a), y 6, letras a) y b), de la Directiva 2009/72/CE, y el artículo 41, apartados 1, letra a), y 6, letras a) y b), de la Directiva 2009/73/CE.

2) Condene en costas a la demandada.

El recurso tiene por objeto la transposición deficiente de las Directivas 2009/72 y 2009/73 sobre los mercados de la energía eléctrica y el gas natural en Alemania mediante la Energiewirtschaftsgesetz (Ley de gestión de la energía; en lo sucesivo, «EnWG»). A este respecto, la Comisión considera que la transposición por la EnWG presenta carácter insuficiente en cuatro aspectos. En primer lugar, la definición de la empresa integrada verticalmente, que define cuáles son las empresas que están sujetas a los requisitos de separación de las Directivas, tan solo se ha transpuesto de manera parcial en el Derecho alemán. En segundo lugar, no se han transpuesto íntegramente las disposiciones sobre los períodos de espera relativos al cambio de puestos dentro de la empresa integrada verticalmente. En tercer lugar, también las disposiciones que prohíben determinadas participaciones en empresas de la empresa integrada verticalmente o la recepción de beneficios financieros de ellas se han transpuesto tan solo parcialmente. Por último, el reparto de competencias en la EnWG es contrario a la atribución de competencias exclusivas a...

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