Asunto C-807/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — procedimiento iniciado por «DSK Bank» EAD, «FrontEx International» EAD (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 3 y 6 a 8 — Directiva 2008/48/CE — Artículo 22 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Examen de oficio por el juez nacional — Proceso monitorio nacional)

SectionSerie C
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

8.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/11

1) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el juez nacional que conoce de una solicitud de proceso monitorio prescinda del examen del carácter eventualmente abusivo de la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, debido a dificultades prácticas, como la carga de trabajo que recae sobre él.

2) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un juez nacional que conoce de una solicitud de proceso monitorio, si presume que dicha solicitud está basada en una cláusula abusiva en el contrato de préstamo al consumo, en el sentido de la Directiva 93/13, pueda solicitar al acreedor, cuando el consumidor no ha formulado...

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