Asunto C-81/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Nannoka Vulcanus Industries BV/College van gedeputeerde staten van Gelderland (Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/13/CE — Anexo II B — Contaminación atmosférica — Compuestos orgánicos volátiles — Limitación de las emisiones — Uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones — Obligaciones aplicables a las instalaciones existentes — Prórroga del plazo)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia

3.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Raad van State

Demandante: Nannoka Vulcanus Industries BV

Demandada: College van gedeputeerde staten van Gelderland

1) El anexo II B de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, debe interpretarse en el sentido de que puede concederse al operador de una «instalación», en el sentido del artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, el tiempo suplementario previsto en el punto 2, párrafo primero, inciso i), de dicho anexo para la aplicación de su sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, cuando aún se hallen en fase de desarrollo sustitutos que contengan una baja concentración de disolventes o estén exentos de éstos, incluso en el caso de que en esa instalación el contenido en sólidos del producto pueda considerarse constante y utilizarse para definir el punto de referencia para la reducción de las emisiones.

2) El anexo II B, punto 2, párrafo primero, inciso i), de la Directiva 1999/13 debe interpretarse en el sentido de que una prórroga del plazo para la aplicación de un sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles requiere una autorización de las autoridades competentes, que implica a su vez una solicitud previa del operador de que se trate. A efectos de determinar si se debe conceder a un operador una prórroga del plazo para la aplicación de un sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y de fijar, en su caso, la duración de la eventual prórroga, corresponde a las autoridades competentes, en el contexto del margen de apreciación de que disponen...

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