Asunto C-824/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — A.B., C.D., E.F., G.H., I.J. / Krajowa Rada Sądownictwa [Procedimiento prejudicial — Artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva — Principio de independencia judicial — Procedimiento de nombramiento de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) — Nombramiento por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial — Falta de independencia de este Consejo — Carencia de efectividad del recurso judicial que puede interponerse contra dicha resolución — Sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia) por la que se deroga la disposición en que se fundamenta la competencia del órgano jurisdiccional remitente — Adopción de legislación por la que se decreta el sobreseimiento por...

SectionSerie C
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

26.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 148/3

1) Ante unas modificaciones del ordenamiento jurídico nacional que, primero, retiran a un órgano jurisdiccional nacional su competencia para conocer en primera y última instancia de los recursos interpuestos por candidatos a ocupar plazas de juez de un tribunal como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) contra las decisiones de un organismo como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia) de no presentar su candidatura, sino la de otros candidatos, al Presidente de la República de Polonia a los efectos del nombramiento para esas plazas; segundo, decretan el sobreseimiento por mandato legal de tales recursos en caso de que estén pendientes de resolución, impidiendo que pueda proseguirse su examen o que puedan volver a interponerse, y tercero, privan de este modo a tal órgano jurisdiccional nacional de la posibilidad de obtener respuesta a las cuestiones prejudiciales que ha planteado al Tribunal de Justicia: — el artículo 267 TFUE y el artículo 4 TUE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a tales modificaciones cuando resulte, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente a partir del conjunto de elementos pertinentes, que han tenido como efectos específicos impedir al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales como las que le ha planteado este órgano jurisdiccional y excluir cualquier posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional plantee en el futuro cuestiones análogas a estas;

— el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a tales modificaciones cuando resulte, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente a partir del conjunto de elementos pertinentes, que pueden generar dudas legítimas, en el ánimo de los justiciables, en cuanto a la impermeabilidad de los jueces nombrados por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de dichas decisiones de la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo...

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