Asunto C-848/19 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2019 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 10 de septiembre de 2019 en el asunto T-883/16, Republica de Polonia/Comisión Europea

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 27/26

Lengua de procedimiento: polaco

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller, D. Klebs, asistidos por H. Haller, Rechtsanwalt, T. Heitling, Rechtsanwalt, L. Reiser, Rechtsanwältin, V. Vacha, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Republica de Polonia, Comisión Europea, República de Letonia y República de Lituania

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2019, dictada en el asunto T-883/16.

— Devuelva el asunto T-883/16 al Tribunal General de la Unión Europea.

— Se reserve la decisión sobre las costas.

En apoyo del recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos:

  1. Primer motivo: el principio de solidaridad en el sector de la energía no constituye un criterio jurídico y no genera obligaciones de actuar para los órganos ejecutivos El principio de solidaridad en el sector de la energía establecido en el artículo 194 TFUE es, como principio general inspirador, meramente un concepto de carácter político y no constituye un criterio jurídico. Del principio de Derecho primario de solidaridad en el sector de la energía no pueden desprenderse derechos y obligaciones para la Unión y/o para los Estados miembros. En articular de ese principio inspirador abstracto no se desprenden obligaciones para los órganos ejecutivos, como por ejemplo obligaciones de vigilancia para la Comisión Europea en el ámbito de su actividad de toma de decisiones. Debido a su carácter abstracto e indeterminado, el concepto de solidaridad en el sector de la energía no puede exigirse por la vía judicial.

  2. Segundo motivo: el principio de solidaridad en el sector de la energía no era de aplicación en el presente asunto El principio de solidaridad en el sector de la energía constituye un mero mecanismo de emergencia, que encuentra aplicación únicamente en casos excepcionales si concurren requisitos rigurosos, que no han de tomarse en consideración en cualquier decisión de la Comisión Europea. No concurren los requisitos de aplicación del mecanismo de emergencia respecto de la Decisión controvertida C(2016) 6950 de la Comisión Europea.

  3. Tercer motivo: la Comisión Europea cumplió el principio de solidaridad en el mercado de la energía En la medida en que el principio de solidaridad en el sector de la energía, en principio, resulta de aplicación (quod non) a la Decisión controvertida C(2016) 6950...

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