Asunto C-86/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2016 por Kenzo Tsujimoto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de diciembre de 2015 en el asunto T-522/13, Kenzo Tsujimoto/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Sectioninformación judicial

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/28

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: Kenzo Tsujimoto (representantes: A. Wenninger-Lenz, M. Ring, Rechtsanwältinnen, W. von der Osten-Sacken, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Kenzo

El recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2015 (T-522/13).

— Resuelva definitivamente el litigio.

— Condene a la EUIPO y a Kenzo S.A. al pago de las costas del procedimiento, incluidas las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso.

1. Infracción del artículo 76, apartado 2, del RMC Las dos oposiciones formuladas por KENZO S.A. se basaron en el artículo 8, apartado 5, RMC. (1) En ambos asuntos, la Sala de Recurso tuvo en cuenta la prueba presentada por la oponente en apoyo de la notoriedad ante la División de Oposición para demostrar el uso efectivo de la marca. Es pacífico que los documentos controvertidos se presentaron tras la finalización del plazo para presentar prueba de la existencia, validez y ámbito de aplicación de la protección del derecho anterior con arreglo a la regla 19, apartado 1, del REMC. (2) Se desprende de las reglas 19, apartados 1 y 2, y 20 del REMC que una oposición basada en el artículo 8, apartado 5, del RMC debe desestimarse si el oponente no demuestra la notoriedad de la marca anterior en el plazo fijado por la Oficina. Sin embargo, el Tribunal General llegó a la conclusión de que la Sala de Recurso tenía una facultad de apreciación respecto de la consideración de la prueba controvertida en apoyo de la alegación de notoriedad, facultad que la Sala de Recurso reconoció y ejerció efectivamente, y había proporcionado motivación suficiente para tomar en cuenta esta prueba. Por su lado, el recurrente en casación considera que la apreciación del Tribunal General en la que reconoció la facultad de apreciación a la Sala de Recurso adolece de un error de Derecho y constituye una aplicación errónea de las reglas 19, apartados 1 y 2, y 20 del REMC. El recurrente en casación es consciente de que las otras partes en el procedimiento afirman que la admisibilidad de la toma en consideración de documentos aportados en apoyo del uso efectivo para fundamentar la alegación de notoriedad no se ha de regir por la regla 20, apartado 1, del REMC, sino por la regla 50, apartado 1, inciso iii), del REMC, como regla...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT