Asunto C-928/19 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2019 por European Federation of Public Service Unions (EPSU) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 24 de octubre de 2019 en el asunto T-310/18, EPSU y Goudriaan/Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 68/34

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: European Federation of Public Service Unions (EPSU) (representantes: R. Arthur, Solicitor, K. Apps, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Jan Willem Goudriaan

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Admita el recurso de casación.

— Anule la sentencia recurrida.

— Anule la Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2018.

— Condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

La parte recurrente sostiene que ha de estimarse esta casación porque el Tribunal General incurrió en error de Derecho.

El Tribunal General erró al calificar el procedimiento con arreglo a los artículos 154 TFUE y 155 TFUE de incapaz de producir actos jurídicos de carácter legislativo.

  1. La jurisprudencia del TJUE establece que las medidas adoptadas a través del segundo procedimiento tienen las mismas consecuencias que las demás directivas.

  2. El Tratado de Lisboa no redujo el papel de los interlocutores sociales ni modificó la naturaleza de las medidas adoptadas por medio del segundo procedimiento.

  3. Las medidas adoptadas por Directiva mediante Decisión del Consejo siguen teniendo carácter legislativo.

  4. Las medidas adoptadas por Directiva mediante Decisión del Consejo son actos legislativos.

  5. Subsidiariamente, en caso de que las Directivas adoptadas mediante Decisión del Consejo no sean actos legislativos (lo que se niega): i. Son un tipo de lex specialis de naturaleza legislativa más que de naturaleza ejecutiva.

    ii. Son capaces de producir los mismos efectos jurídicos que producían antes de 2007. Por consiguiente, el Tribunal General erró al desestimar la primera pretensión de la parte recurrente.

    El Tribunal General erró en sus interpretaciones literal, contextual y teleológica de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE, apartado 2.

  6. La interpretación que hace el Tribunal General del artículo 155 TFUE, apartado 2, no sigue el tenor literal.

  7. El Tribunal General debería haber declarado que, si los interlocutores sociales representativos alcanzaron un acuerdo de interlocutores sociales y el acuerdo no es contrario a Derecho, la Comisión está obligada a proponer el texto al Consejo para que adopte una Decisión con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 2, párrafo segundo.

  8. El Tribunal General debería haber declarado que la elección del método de ejecución de los acuerdos de los interlocutores sociales recaía en los interlocutores...

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