Asunto C-99/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Infineon Technologies AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-758/14, Infineon Technologies AG/Comisión Europea

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 168/20

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: Infineon Technologies AG (representantes: M. Klusmann, Rechtsanwalt, y T. Lübbig, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-758/14.

— Anule la Decisión C(2014) 6250 final de la Comisión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto AT.39574 — Chips para tarjetas), en la medida en que afecta a Infineon Technologies AG.

— Con carácter subsidiario, reduzca la multa de 82 874,000 EUR impuesta a la recurrente, con arreglo al apartado 457, letra a), de la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2014, a una cantidad proporcionada.

— Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo.

— Condene en costas a la recurrida.

En esencia, la parte recurrente alega:

— El Tribunal General incumplió su obligación de realizar un control suficiente de la decisión impugnada, de conformidad con el artículo 263 TFUE, debido, en particular, a que en el presente asunto adoptó un enfoque equivocado que le llevó a efectuar un control judicial incompleto y selectivo. A pesar de que todos los contactos considerados en la decisión impugnada fueron objeto de oposición por parte de la recurrente, el Tribunal General verificó menos de la mitad de éstos y no motivó suficientemente su decisión de seleccionar determinados contactos a efectos de dicho control y de excluir otros del mismo, sin que existiera ninguna base jurídica para que procediese de tal modo.

— Tanto la Comisión como el Tribunal General aplicaron erróneamente el artículo 101 TFUE, en particular, al imputar a la recurrente una restricción «global» de la competencia por el objeto, fundamentalmente a través del intercambio sobre las tendencias generales del mercado y de las previsiones sobre la evolución de los precios. Por otra parte, la Comisión y el Tribunal General no tuvieron en cuenta los requisitos constitutivos de una infracción única y continuada, conforme a lo establecido por la...

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