Asunto C-38/10: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

y, por otra, áreas como las zonas de vivienda, los edificios y las zonas frecuentadas por el público o las zonas recreativas, mencionadas en el artículo 12 de dicha Directiva. Pues bien, la demandante afirma que del análisis de las disposiciones que han comunicado las autoridades bruselenses se desprende que dichas disposiciones se refieren únicamente al procedimiento de concesión de licencias urbanísticas o de obras, que constituye necesariamente una etapa posterior a la elaboración de la política de asignación o utilización del suelo. Así pues, las medidas regionales son, en su opinión, incompletas en tanto en cuanto no comprenden todo el proceso de definición y aplicación de

) DO 1997, L 10, p. 13. ) Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accigraves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345, p. 97).

Recurso interpuesto el 22 de enero de 2010 - Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-38/10)

(2010/C 80/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Comisión Europea (representantes: R. Lyal y G. Braga da Cruz, agentes)

República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 31 del Acuerdo EEE, al adoptar y mantener en vigor disposiciones legales -contenidas en los artículos 76 A, 76 B y 76 C del Código portugués do Imposto sobre o Rendimento das pessoas Colectivas (CIRC) (impuesto sobre sociedades)- con arreglo a las cuales, en el supuesto de que se transfieran a otro Estado miembro el domicilio social y la dirección efectiva, de que cesen las actividades en Portugal de un establecimiento estable o de que se transfieran sus activos en Portugal a otro Estado miembro:

- la base imponible del ejercicio en el que se produzca alguno de esos supuestos debe incluir todas las plusvalías no realizadas relativas a los activos en cuestión, mientras

que las plusvalías no realizadas derivadas de transacciones exclusivamente nacionales no han de incluirse en la base imponible;

- los socios de una sociedad que transfiera fuera del territorio portugués su domicilio social y dirección efectiva están sujetos a una tributación basada en la diferencia entre...

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