Asunto C-96/11 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2011 por August Storck KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de diciembre de 2010 en el asunto T-13/09, August Storck KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

carga de la prueba, el Tribunal no aplicó el criterio establecido por el propio Tribunal, al principio, de «cuestionar» el valor probatorio del precinto exigiendo con posterioridad, en el marco del error de calificación, una «relación de causa» directa entre la vetustez del precinto y la aparición de una falsa reacción positiva.

En el tercer motivo, la recurrente afirma que el Tribunal desnaturalizó las pruebas y con ello infringió las reglas de la lógica, vulneró el principio general del Estado de Derecho y además incumplió la obligación de motivación que le incumbía. A este respecto, la recurrente manifiesta, en particular, que el Tribunal valoró la prueba del «acta de colocación de precinto» asumiendo que aporta prueba suficiente de la correcta colocación del precinto, una explicación que no puede deducirse de ésta.

el cuarto motivo, la recurrente señala que asimismo hay una insuficiente motivación en la sentencia respecto a la infracción de las reglas de la lógica. El Tribunal deduce del funcionamiento de otros precintos colocados en el edificio de la recurrente, la conclusión inexplicable de que el precinto discutido también funcionaba.

En el quinto motivo, la recurrente manifiesta que el Tribunal violó las normas de una correcta práctica de la prueba, las reglas de la lógica así como el principio in dubio pro reo. En particular, el Tribunal incurrió en un error de Derecho al considerar irrelevante la explicación de la recurrente respecto al estado de la inscripción «VOID» en el marco de la puerta e infringiendo las normas de una correcta práctica de la prueba no indagó al respecto.

Por último, en el sexto motivo, la recurrente alega infrac

ciones del Derecho por parte del Tribunal por violaciones de las normas de una correcta práctica de la prueba y del principio jurídico de proporcionalidad respecto al cálculo de la multa. El Tribunal no tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de que la propia recurrida fue la causa de la situación el día de la inspección, que no podía aclararse con posterioridad. Además, respecto a la importancia del perjuicio del bien protegido, el Tribunal incurrió en un error de Derecho al no practicar diligencias de prueba sobre la cuestión esencial de la apertura de la puerta, que es relevante para la gravedad del acto y por tanto para el importe de la multa.

Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2011 por August Storck KG contra la sentencia del...

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