Asunto F-91/09: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2009 — Marcuccio/Comisión

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/41

interpuesto el 4 de noviembre de 2009 - Ernotte/Comisión

(Asunto F-90/09)

(2010/C 11/78)

Lengua de procedimiento: francés

Frédéric Ernotte (Bruselas) (representante: L. Defalque, abogado)

Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Condena de la Comisión a reparar el perjuicio material y moral sufrido por el demandante por el modo en que fue tramitado su expediente relativo al reconocimiento del origen accidental del infarto que padeció.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se condene a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 96 579,175 euros (más los intereses de demora, cuyo importe debe calcularse al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir del 1 de enero de 2006) en concepto de reparación del perjuicio material sufrido por culpa de la ligereza y del retraso excesivo con el que la Comisión tramitó su expediente relativo al reconocimiento del origen accidental del infarto que padeció el 28 de agosto de 2002.

- Que se conceda una indemnización por daños y perjuicios por el daño moral sufrido por el demandante, valorado provisionalmente ex aequo et bono en 5 000 euros, sin perjuicio de su incremento o disminución durante la sustanciación del proceso.

- Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2009 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-91/09)

(2010/C 11/79)

Lengua de procedimiento: italiano

Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión que rechazó la solicitud del demandante de resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia de un escrito mediante el cual la Comisión pidió a un médico que procediera a un examen médico con el fin de determinar si el demandante era efectivamente capaz de trabajar.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare la inexistencia conforme a Derecho de la decisión, formada materialmente por merum silentium, mediante la cual la Comisión rechazó la solicitud de 9 de septiembre de 2008 o, con carácter subsidiario, que se anule dicha decisión.

- En la medida en que sea necesario, que se declare la inexistencia conforme a Derecho del acto, cualquiera que sea su forma, por el que la Comisión desestimó la reclamación -de fecha 16 de marzo de 2009- contra...

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