Asunto F-66/10: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — De Britto Patricio-Dias/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2010
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 - De Britto Patricio-Dias/Comisión
(Asunto F-66/10)
(2010/C 288/139)
Lengua de procedimiento: francés
Jorge De Britto Patricio-Dias (Bruselas) (representante: L. Massaux, abogado)
Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de evolución de carrera del demandante por el período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, en la medida en que lo clasificó en el nivel de desempeño III y le asignó dos puntos de promoción.
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la Decisión de la AFPN n o R/98/10, de 12 de mayo de 2010 y, en la medida en que sea necesario, el informe de evolución de carrera por el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Que se condene a la parte demandada a abonar el importe evaluado ex aequo et bono en 25 000 euros.
- Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 - Marcuccio/Comisión
(Asunto F-67/10)
(2010/C 288/140)
Lengua de procedimiento: italiano
Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión de no rembolsar dos tercios de las costas incurridas por el demandante en el asunto
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, por la que la demandada denegó la solicitud de 22 de septiembre de 2009 presentada por el demandante a
la AFPN y corregida mediante la nota fechada el 8 de octubre de 2009.
- Que se anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la cual se desestimó la reclamación de 5 de abril de 2010 presentada por el demandante a la AFPN contra la decisión controvertida.
- Que se anule, en la medida en que resulte necesario, la nota de 27 de abril de 2010, prot. HR.D.2/MB/1s Ares(2010)220139.
- Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 21 608,75 euros, más los intereses de demora calculados al tipo del 10 % al año con capitalización anual, a partir de la fecha de la solicitud de 22 de septiembre de 2009 y hasta el día del pago efectivo de la citada cantidad, en concepto de resarcimiento por...
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