Asunto C-353/12: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2012

En segundo lugar, el Consejo considera que el Tribunal General cometió un error de Derecho al juzgar que uno de los motivos aducidos para justificar la imposición de medidas restrictivas contra Kala Naft era insuficiente para satisfacer la obligación de motivación y que el Consejo debía aportar pruebas que respaldaran otro de esos motivos. El Consejo añade que el Tribunal General cometió un error de Derecho al juzgar que el elemento de la motivación basado en que los equipos que la sociedad Kala Naft comercializa para los sectores del petróleo y del gas pueden ser utilizados en el programa nuclear iraní no puede considerarse que «proporcione apoyo» a la proliferación nuclear, sin poner tal elemento en relación con los demás elementos de la motivación.

Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 - Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-353/12)

(2012/C 287/54)

Lengua de procedimiento: italiano

Comisión Europea (representantes: S. Thomas, D. Grespan y B. Stromsky, agentes)

República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2009) 8123 de la Comisión, de 28 de octubre

2009, relativa a la ayuda de Estado C 59/2007 (ex N 127/2006 y NN 13/2006), que Italia ejecutó a favor de Ixfin SpA (notificada el 29 de octubre de 2009 y publicada en DO L 167, de 1.7.2010, p. 39), y en el Tratado FUE, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda de Estado considerada ilegal e incompatible con el mercado interior en virtud de dicha Decisión.

- Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la Comisión tiene por objeto la no aplicación por parte de la República Italiana de la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda de Estado en forma de garantía concedida por el Ministero dello Sviluppo Economico para garantizar un préstamo obtenido por Ixfin de la Banca Apulia SpA.

La Comisión observa que Italia debería haberse asegurado de que la obligación de recuperación de la ayuda se cumpliera no más tarde del 1 de marzo de 2010 y, además, debería haber informado a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión, no más tarde del 29 de diciembre

En la fecha de la interposición del presente recurso la demandada aún no había adoptado todas las medidas...

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