Asunto T-429/11: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

4) Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en un error al calcular los importes que deben recuperarse.

La demandante considera que la demandada no es capaz de calcular con precisión la supuesta ventaja de los beneficiarios de la ayuda y no tiene en cuenta los efectos que el cobro de una entrada de precio inferior ha tenido o podía tener en la demanda.

) Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2011 - Maharishi Foundation/OAMI (MÉDITATION TRANSCENDANTALE)

(Asunto T-426/11)

(2011/C 282/84)

Lengua de procedimiento: inglés.

Maharishi Foundation Ltd (St. Helier, Jersey) (representante: A. Meijboom, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de abril de 2011 en el asunto R 1294/2010-2.

- Condene en costas a la parte demandada

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MÉDITATION TRANSCENDANTALE» para productos y servicios de las clases

35, 41, 44 y 45 - Solicitud de marca comunitaria 8.246.704

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria para una parte de los productos y servicios

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Examen para un nuevo

Motivos invocados: La parte demandante invoca cuatro motivos: (i) infracción de los artículos 75 y 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no resolvió basándose expresamente en el

artículo 7

del Reglamento sobre la marca comunitaria, pero consideró, no obstante, que la marca «MÉDITATION TRANSCENDANTALE» es genérica; (ii) infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso declaró que dicha marca carece de carácter distintivo; (iii) infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n o 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que la marca está compuesta exclusivamente por indicaciones que pueden servir, en el comercio, para designar las...

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