Asunto C-533/11: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 25/29

Partes en el procedimiento principal

Susanne Leichenich

Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388/CEE ( 1 ) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en el sentido de que el concepto de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de una embarcación habitable, incluida la correspondiente superficie de amarre y el muelle, destinada exclusivamente al uso inamovible y duradero como restaurante/discoteca en un amarre delimitado e identificable en el agua? ¿Depende la calificación del modo de unión de la embarcación habitable a la tierra o del gasto aparejado al levantamiento de las sujeciones de la embarcación?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, párrafo primero:

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que el concepto de «vehículos», que, con arreglo a la sentencia de 3 de marzo de 2005, Fonden Marselisborg Lystbådehavn (C-482/02, Rec. p. I-1527), comprende también las embarcaciones, no es aplicable a una embarcación habitable arrendada que no dispone de propulsión propia (motor) y que fue arrendada para destinarla exclusivamente al uso duradero en una localización concreta y no con fines de locomoción? ¿El arrendamiento de la embarcación habitable y del muelle, incluidas las correspondientes superficies de terreno y agua, representa una prestación uniforme exenta, o debe diferenciarse, a los efectos del impuesto sobre el volumen de negocios, entre el arrendamiento de la embarcación habitable y el del muelle?

Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no...

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