Asunto C-301/11: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la Comisión invoca un único motivo, en el que alega que la República Francesa ha aplicado erróneamente el régimen especial de las agencias de viajes a ciertas prestaciones efectuadas para personas que no son viajeros. Subraya al respecto que este régimen sólo es aplicable cuando el servicio de viajes se vende al viajero. En cambio, dicho régimen no es aplicable a los servicios prestados por las agencias de viajes a otras agencias de viajes o a organizadores de circuitos turísticos. Habida cuenta de la redacción de las disposiciones del code général des impôts (Código general de los impuestos), en las que se utiliza preferentemente el término «cliente» en vez del término «viajero», la parte demandada realiza una interpretación basada en el concepto de «cliente» y aplica por tanto de manera extensiva el régimen especial de las agencias de viajes.

La Comisión rechaza por otra parte la tesis defendida por las autoridades francesas, según la cual la legislación francesa permite alcanzar mejor los objetivos de este régimen especial, a saber, la simplificación de los trámites administrativos para las agencias de viajes y la atribución del IVA recaudado al Estado miembro en el que se produzca el consumo final de cada servicio individual.

) DO L 347, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 17 de junio de 2011 - ZZ/Secretary of State for the Home

Department

(Asunto C-300/11)

(2011/C 252/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

ZZ

Secretary of State for the Home Department

Cuestión prejudicial

¿Exige el principio de tutela judicial efectiva, enunciado en el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/38 ( 1 ) e interpretado a la luz del artículo 346, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que un órgano judicial, que deba decidir sobre un recurso contra una decisión que prohíbe la entrada en un Estado miembro a un ciudadano de la Unión Europea por razones de orden público y seguridad pública conforme al capítulo IV de la Directiva 2004/38, garantice que el ciudadano de la UE afectado sea informado de las razones esenciales por las que se le prohíbe la entrada, a pesar del hecho de que las autoridades del Estado miembro...

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