Asunto T-514/11: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — i-content/OAMI — Decathlon (BETWIN)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 355/21

Segundo motivo, basado en la inobservancia de la obliga ción de motivación conforme al artículo 296 TFUE

La demandante alega, además, una inobservancia de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, porque la Comisión consideró que era suficiente formular presunciones y conclusiones generales, sin demostrar la razón por la que las condiciones de préstamo no eran las habituales del mercado y por qué se apartaba de repente de su práctica decisoria anterior.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio del derecho de defensa en sus diferentes manifestaciones

Se alega, además, una vulneración del principio del derecho de defensa en sus diferentes manifestaciones, puesto que la Comisión no comentó su cambio de opinión con el Gobierno de la República Federal de Alemania antes de adoptar la Decisión controvertida.

) Reglamento (CE) n o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, p. 5).

Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 - Aldi/ OAMI - Dialcos (dialdi)

(Asunto T-505/11)

(2011/C 355/38)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dialcos SpA (Due Carrare, Italia)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diy Modelos) de 5 de julio de 2011 en el asunto

R 1097/2010-2.

- Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Dialcos SpA

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «dialdi», para productos de las clases

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa «ALDI» para productos y servicios de las clases 3, 4, 7, 9, 16, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009, ya que, según la demandante, existe...

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