Asunto T-369/11: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Diadikasia Symbouloi Epicheiriseon/Comisión y otros

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 282/29

- Mediante el tercer motivo, se alega que el Reglamento impugnado no está motivado de forma adecuada, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 296 TFUE.

Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 - Diadikasia

Symbouloi Epicheiriseon/Comisión y otros

(Asunto T-369/11)

(2011/C 282/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Diadikasia Symbouloi Epicheiriseon AE (Chalandri, Grecia) (representante: A. Krystallidis, abogado)

Comisión Europea; Delegación de la UE en Turquía (Ankara); y Central Finance & Contracts Unit (CFCU) (Ankara)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Repare los daños causados a la demandante por la supuesta Decisión ilegal de una de las demandadas (Delegación de la UE en Turquía), de 5 de abril de 2011 (y todas las subsiguientes), por la que se revoca la adjudicación del contrato público: «Ampliación de la red de centros de negocios turcoeuropeos a Sivas, Atakya, Batman y Van - EuropeAid/ 128621/D/SER/TR» al Consorcio, ( 1 ) debido a una supuesta «declaración falsa».

- Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis

Primer motivo, basado en que las demandadas frustraron la confianza legítima de la demandante, por actuar infringiendo el artículo 10 del Código de buena conducta, al revocar inesperadamente la decisión de adjudicar el proyecto de que se trata al Consorcio sobre la base de que éste supuestamente había hecho una «declaración falsa».

2) Segundo motivo, basado en que las demandadas infringieron el principio general de seguridad jurídica y lo dispuesto en el artículo 4 del Código europeo de buena conducta, al acusar a la demandante de haber hecho una declaración falsa sin declarar previamente la falsedad de ninguno de los documentos presentados.

3) Tercer motivo, basado en que las demandadas infringieron el derecho de la demandante a ser oída, al no informarla de su intención de revocar la adjudicación, contrariamente al artículo 16 del Código de buena conducta.

4) Cuarto motivo, basado en que las demandadas no facilitaron una declaración motivada respecto de los documentos que la demandante supuestamente había falsificado, contrariamente al artículo 18 del Código de buena conducta.

5) Quinto motivo, basado en que las demandadas no informaron a la demandante de los recursos disponibles para impugnar la decisión adoptada en su contra, contrariamente a los artículos 11 y 19 del Código de...

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