Asunto T-603/11: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

- Declare que el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, en el asunto C 35/2010 (ex N 302/2010) sobre medidas que Dinamarca pretende adoptar en forma de derechos sobre juegos de azar en línea en la Ley danesa de derechos sobre los juegos de azar es inválido en la medida en que establece que la medida se aprueba siendo compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada está viciada por carecer de motivación en la medida en que los argumentos presentados en apoyo de la alegación de que la ayuda de que se trata -consistente en que los derechos sobre los juegos de azar en línea son inferiores a los impuestos a los juegos de azar que se organizan en establecimientos sitos en Dinamarca- es compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), carecen de relación con los criterios establecidos en la referida disposición.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada ha de anularse por razones fundamentales de procedimiento, dado que el demandante no tuvo la oportunidad de exponer su opinión sobre la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

Tercer motivo, basado en la aplicación incorrecta de la Ley de modo que la Decisión de la Comisión es manifiestamente incorrecta, al no conferir el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), derecho alguno para declarar que la ayuda de que se trata es compatible con el Tratado y la Comisión se excedió en su facultad discrecional de que dispone en virtud de dicha disposición.

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder, dado que la Decisión impugnada no se basa realmente en los objetivos que forman el trasfondo de la disposición de que se trata.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada no tiene en cuenta el principio de proporcionalidad, dado que no se ha demostrado que la Decisión no exceda de lo que es necesario.

Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 - Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

(Asunto T-603/11)

(2012/C 25/122)

Lengua de procedimiento: español

Ecologistas en Acción-CODA (Madrid, España) (representante: J. Doreste Hernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

-...

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