Asunto C-679/13: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 52/31

inspecciones que tuvieron lugar los días 24 de octubre de 2007, 3 de noviembre de 2011 y 31 de julio de 2012 mostraron la existencia de problemas importantes de mal funcionamiento del vertedero de Kiatou y sobresaturación del lugar. Por tanto, existe una infracción de los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE y de los artículos 8, 9 y 12 de la Directiva 99/31/CE.

) DO L 312, de 22.11.2008, p. 3. ) DO L 182, de 16.7.1999, p. 1.

interpuesto el 19 de diciembre de 2013 - Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-679/13)

(2014/C 52/56)

Lengua de procedimiento: francés

Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y M. Pencheva, agentes)

Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión de Ejecución 2013/496/UE del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por la que se somete el 5-(2-aminopropil)indol a medidas de control. ( 1

)

Que se mantengan los efectos de la Decisión de Ejecución 2013/496/UE del Consejo, hasta el momento en que sea sustituida por un nuevo acto adoptado en debida forma.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Con carácter preliminar, el Parlamento recuerda que la parte expositiva de la Decisión impugnada remite a los siguientes fundamentos jurídicos: al artículo 8, apartado 3, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de marzo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas, ( 2 ) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Parlamento deduce de ello que el Consejo se refiere de manera implícita al artículo 34, apartado 2, letra c), del antiguo Tratado de la Unión Europea.

El Parlamento invoca dos motivos en apoyo de su recurso de

En primer lugar, el Parlamento sostiene que el Consejo fundamentó su Decisión en una base jurídica [el artículo 34 UE, apartado 2, letra c)], derogado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Por este hecho, a su entender, la Decisión impugnada ya no puede fundamentarse sólo en la Decisión 2005/387/JAI. Esta última es una base jurídica derivada y, en consecuencia, considera que es ilegal.

En segundo lugar, a la vista de lo anterior, el Parlamento considera que el procedimiento decisorio ha padecido vicios sustanciales de forma. Por una parte, si bien el artículo 34 UE, apartado 2, letra c), hubiera sido aplicable, el...

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