Asunto T-651/11: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2011 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

En relación con la corrección en el marco del régimen de pago único, la demandante alega en primer lugar que la imposición de correcciones a tanto alzado dentro del régimen de pago único es ilegal porque: a) la imposición de correcciones a tanto alzado durante el primer año de aplicación de la PAC viola los principios generales de equidad y de colaboración; b) la aplicación de las antiguas Directrices del Documento VI/5530/1997 a la nueva PAC y al régimen de pago único carece de todo fundamento jurídico válido, es decir, esta aplicación de las antiguas Directrices a la nueva PAC lesiona gravemente el principio de proporcionalidad.

En segundo lugar, la demandante destaca que la conclusión de la Comisión de que los criterios de reparto de la reserva nacional no eran conformes con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento 1782/03 ( 1 ) y en el artículo 21 del Reglamento

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) se basa en una interpretación incorrecta de dichas disposiciones y en una apreciación errónea de los hechos.

En tercer lugar, la demandante sostiene en relación con la corrección a tanto alzado del 10 % que se le ha impuesto, que las conclusiones de la Comisión Europea sobre los criterios internos de reparto de la reserva nacional, sobre el hecho de que no se incluyeran todas las superficies forrajeras en el cálculo de las superficies/cantidades de referencia y sobre el cálculo del límite medio no constituyen infracciones al Reglamento 1290/2005 y que la Comisión le ha impuesto ilegalmente correcciones financieras en aplicación de dicho Reglamento. En cualquier caso, la demandante afirma que la Comisión interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 31 del Reglamento

3 ) y las Directrices del Documento VI/5530/1997, ya que: a) aunque estuvieran fundadas las imputaciones que la Comisión Europea invoca en relación con los criterios de reparto de la reserva nacional, éstos no abocaron a que se abonaran cantidades a quienes no tenían derecho a recibirlas y no supusieron un riesgo de perjuicio para el FEAGA; b) las mencionadas imputaciones no se refieren a la falta de realización de un control básico y, en consecuencia, no justifican la imposición de una corrección a tanto alzado del 10 %.

Respecto de la corrección en el ámbito del vino, la demandante aduce que la Comisión Europea llevó a cabo una apreciación incorrecta de los hechos en los siguientes capítulos específicos: registro vitícola, destilaciones y ayudas para el uso del mosto, destilación obligatoria de subproductos y reestructuración y reconversión del viñedo...

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