Asunto C-400/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Artículo 43 CE — Normativa nacional relativa al establecimiento de superficies comerciales en Cataluña — Restricciones — Justificaciones — Proporcionalidad)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

V

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de marzo de 2011 - Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-400/08) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Artículo 43 CE - Normativa nacional relativa al establecimiento de superficies comerciales en Cataluña - Restricciones - Justificaciones - Proporcionalidad)

(2011/C 152/02)

Lengua de procedimiento: español

Comisión Europea (representantes: E. Traversa y R. Vidal Puig, agentes, C. Fernández Vicién y A. Pereda Miquel,

Reino de España (representante: N. Díaz Abad,

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: J. Bering Liisberg y R. Holdgaard, agentes)

Incumplimiento de Estado - Infracción del art. 43 CE - Restricciones al establecimiento de superficies comerciales - Licen

Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al adoptar o mantener en vigor las siguientes disposiciones:

- el artículo 4, apartado 1, de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, por cuanto prohíbe la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de un número limitado de municipios;

- los artículos 7 y 10, apartado 2, del anexo del Decreto

379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, así como el anexo 1 de éste, por cuanto dichas disposiciones limitan la implantación de nuevos hipermercados a un reducido número de comarcas y exigen que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9 % del consumo de productos de uso cotidiano o del 7 % del consumo de productos de uso no cotidiano;

- el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, el artículo 8 de la Ley...

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