Asunto F-54/06: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2006 Davis y otros/Consejo

SectionOther
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

En primer lugar, la demandante sostiene que en los actos previos a su asunción del encargo las indemnizaciones controvertidas, que tienen carácter retributivo, aparecían expresamente indicadas en su totalidad, aunque ella había declarado que estaba casada con un empleado de plantilla de la Unión Europea residente en Bruselas. Añade que la relación laboral se formalizó el 7 de enero de 2004 sobre estas bases y que las condiciones económicas no podían modificarse unilateralmente.

La demandante denuncia asimismo la ilegalidad con arreglo al artículo 241 CE del artículo 20, apartado 3, de la Decisión sobre los ENCS. A su juicio, esta disposición, por una parte, provoca una discriminación de las personas que pertenecen a una familia legal respecto a las que optan por una unión de hecho. Por otra parte, da lugar a una disparidad de trato, ya que no permite a la demandante percibir el mismo importe de retribuciones acumuladas que perciben los demás ENCS, estén casados o no. La demandante afirma que la disposición de que se trata infringe el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, los artículos 2, 3, 13 y 141 CE, así como la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1 ).

(1 ) DO L 180, de 19.7.2000, p. 22.

Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2006 -- Davis y otros/Consejo (Asunto F-54/06) (2006/C 154/64) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandantes: John Davis (Bolton, Reino Unido), Svend Mikkelsen (Sabro, Dinamarca), Dorrit Pedersen (Copenhague,

Dinamarca) y Margareta Strandberg (Axminster, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados) Demandada: Consejo de la Unión Europea Pretensiones de las partes demandantes -- Que se anulen las decisiones del Consejo por las que se determinan los derechos de pensión de los demandantes, en la medida en que la parte de sus derechos de pensión adquirida después del 30 de abril de 2004 no se ve afectada por un coeficiente corrector y que el coeficiente corrector aplicado a la parte de sus derechos de pensión adquirida antes del 30 de abril de 2004 es diferente del que se aplica a la remuneración de los funcionarios en activo en el Reino Unido o en Dinamarca.

-- Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones Los demandantes, todos ellos antiguos...

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