Asunto C-477/04: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

El cálculo de la indemnización ¿debe realizarse de forma analítica, tomando en consideración las ulteriores comisiones que el agente comercial habría podido presumiblemente percibir en los años posteriores a la resolución del contrato en relación con los nuevos clientes que haya aportado o con el desarrollo sensible de las operaciones con clientes existentes que haya impulsado, y aplicando sólo posteriormente eventuales rectificaciones del importe, teniendo en cuenta el criterio de equidad y el límite máximo previsto en la Directiva, o bien se admiten métodos de cálculo distintos y, en particular, métodos sintéticos que valoren más ampliamente el criterio de equidad y, como punto de partida del cálculo, el límite máximo especificado en la Directiva? En conclusión, procede plantear al Tribunal de Justicia las mencionadas cuestiones interpretativas de los artículos 17 y 19 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes'.

(1 ) DO L 382, de 31.12.1986, p. 17.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof Arnhem, de fecha 27 de octubre de 2004, en el asunto entre N e Inspecteur van de Belastingdienst Oost/kantoor Almelo (Asunto C-470/04) (2005/C 31/11) (Lengua de procedimiento: neerlandés) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Gerechtshof Arnhem, de fecha 27 de octubre de 2004, en el asunto entre N e Inspecteur van de Belastingdienst Oost/ kantoor Almelo, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de noviembre de 2004.

El Gerechtshof Arnhem solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.1.1) Un residente de un Estado miembro que sale de este Estado miembro para establecerse en otro Estado miembro, ¿puede invocar, en un proceso contra el Estado de salida, la aplicación del artículo 18 CE por el único motivo de que la imposición de una liquidación que guarda relación con su salida constituye o puede constituir un obstáculo a dicha salida? 1.1.2) En caso de respuesta negativa a la cuestión 6.1.1., un residente de un Estado miembro que sale de este Estado miembro para establecerse en otro Estado miembro, ¿puede invocar, en un proceso contra del Estado de salida, la aplicación del artículo 43 CE, en caso de que no conste o se...

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