Asunto C-72/04: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2004 contra la República de Finlandia por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones La Decisión de la Comisión impugnada debe anularse por los motivos siguientes:

La Comisión erró al concluir en su Decisión de 5 de diciembre de 2003 que el Acuerdo sobre el transporte aéreo celebrado por la Comunidad Europea y la Confederación Suiza el 21 de junio de 1999 establece un mero intercambio de derechos de tráfico. Por el contrario, el Acuerdo extiende a la Confederación Suiza el mercado interior del transporte aéreo con el resultado de que las compañías aéreas de la Confederación Suiza y de la Unión Europea tienen acceso al mercado en igualdad de condiciones. Esto significa, entre otras cosas, que la Confederación Suiza y las empresas suizas que se encuentren comprendidas en el ámbito de protección del Acuerdo pueden invocar el derecho a la libre prestación de servicios en el ámbito del transporte aéreo.

La Comisión erró al negar que se haya producido una violación de la libre prestación de servicios. En contra de lo que afirma la Decisión de la Comisión, la Norma 213 para la aplicación de las normas de tráfico aéreo de la República Federal de Alemania viola el derecho a la libre prestación de servicios de la compañía aérea Swiss International Air Lines (en lo sucesivo, 'SWISS'), ya que obstaculiza las operaciones de los vuelos con origen y con destino en Zurich.

La Comisión erró al negar que la Norma 213 provoque una discriminación de las empresas suizas. La compañía aérea suiza SWISS resulta perjudicada en la competencia porque la gestión de su nudo circulatorio situado en Zurich está sometida a restricciones más fuertes que las que se aplican a su competidora directa Lufthansa en la gestión de sus nudos circulatorios situados en Frankfurt y Munich. Además, SWISS se ve más afectada que las demás compañías aéreas que aterrizan en el aeropuerto de Zurich, ya que como 'home carrier' y gestora del nudo circulatorio de Zurich sufre particularmente las restricciones de operación del aeropuerto de Zurich. Las disposiciones alemanas discriminan asimismo al aeropuerto internacional de Zurich, explotado por UNIQUE Flughafen Zürich AG, respecto a los aeropuertos comparables situados en Alemania, a los que no se aplican ni podrían aplicarse restricciones de vuelo ni siquiera comparables en su gravedad.

Estas restricciones deben apreciarse, en contra de la opinión de la Comisión, a la luz del principio de proporcionalidad. Este principio es aplicable en relación con el Acuerdo sobre el transporte aéreo. El citado principio es vulnerado por la Norma 213. Esta Norma no se basa en ningún interés general de carácter imperioso y las restricciones que contiene no son necesarias ni proporcionadas. En contra de lo que afirma la Comisión, Alemania dispone de medios alternativos para alcanzar el objetivo que persigue.

La Comisión erró al negar que se haya producido una violación del principio de cooperación leal.

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