Asunto C-78/04: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República de Austria

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Puede el declarante invocar los requisitos previstos en el artículo 222 del Código Aduanero Comunitario si resultan aplicables los artículos 204, apartado 1, y 215, apartado 3, de dicho Código en el caso de que el declarante se encuentre ante la situación de que no se ha producido el descargo de los documentos T 1 expedidos por él, como consecuencia de una previa sustracción fraudulenta de las mercancías no comunitarias en tránsito a la vigilancia aduanera (en el presente asunto, productos textiles), a la que el declarante es ajeno; o, dicho de otro modo, resulta aplicable el artículo 222 del Código Aduanero Comunitario que remite, en particular, a la norma general del artículo 203 de dicho Código respecto al cual el artículo 204 del citado Código constituye una disposición de aplicación más específica en relación con los artículos 204, apartado 1, y 215, apartado 3, del Código Aduanero? (1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2004 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-76/04) (2004/C 94/53) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de febrero de 2004 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. E. Traversa y W. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (1 ), al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, al menos, al no informar inmediatamente de ello a la Comisión.

-- Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva concluyó el 20 de abril de 2003.

(1 ) DO L 110, p. 28.

Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República de Austria (Asunto C-78/04) (2004/C 94/54) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado, el 18 de febrero de 2004, un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades...

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