Asunto T-319/12: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — España/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2012

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo

- La responsabilidad de la Unión Europea por las decisiones ilegales de la Comisión Europea consistentes en:

Interpretación incorrecta del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión n o 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 386, p. 1).

Infracción del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Infracción de varios principios generales del Derecho (principios de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima, deber de asistencia y protección, derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de propiedad), al decidir no divulgar ni permitir la divulgación de la localización de los derechos de emisión europeos sustraídos, en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión en la UE.

Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 - España/ Comisión

(Asunto T-319/12)

(2012/C 287/60)

Lengua de procedimiento: español

Reino de España (representante: A. Rubio

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión (2012) 3025 final de la Comisión Europea, de 8 de mayo de 2012, relativa a la Ayuda Estatal SA. 22668 (C 8/2008 - ex NN 4/2008), concedida por España a «Ciudad de la Luz SA»,

- condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones la parte demandante invoca cinco motivos.

1) Aplicación errónea del criterio del inversor privado, por haber efectuado la Comisión su análisis excediéndose del margen de apreciación que le es propio.

2) Error en la apreciación de la ayuda de Estado, por no haber temido en cuenta las actuaciones en la zona terciaria del complejo.

3) Falta de motivación de la Decisión impugnada, al exigir la recuperación de las ayudas a los productores cinematográficos y no contener su análisis...

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