Asunto T-301/05: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2005 Guigard/Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Comunicación (2005/C 271/37) El 6 de octubre de 2005, el Sr. Hans Jung, Secretario del Tribunal de Primera Instancia, cesó en sus funciones y el Sr.

Emmanuel Coulon, nombrado Secretario del Tribunal de Primera Instancia mediante decisión de dicho Tribunal de 5 de julio de 2005 de conformidad con el artículo 224, párrafo cuarto, del Tratado CE y el artículo 14, párrafo cuarto, del Tratado CEEA, así como con los artículos 20 y 7, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, prestó juramento y entró en funciones para un período de seis años, hasta el 5 de octubre de 2011.

Recurso interpuesto el 21 de julio de 2005 -- República de Chipre/Comisión (Asunto T-300/05) (2005/C 271/38) Lengua de procedimiento: griego Partes Demandante: República de Chipre (representante: Pétros Klirídis) Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas Pretensiones de la parte demandante -- Que se anule el Reglamento no 651/2005. (1 ) -- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones El Reglamento impugnado modifica el Reglamento 60/2004 (2 ) por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de los nuevos Estados miembros. La demandante solicita su anulación invocando, en primer lugar, la incompetencia de la Comisión para adoptarlo. En particular, la demandante sostiene que, con arreglo al artículo 41 del Acta de Adhesión de 2003, la Comisión está autorizada a adoptar medidas transitorias, siempre que tales medidas sean necesarias para facilitar la transición del régimen que aplicaban los nuevos Estados miembros antes de la adhesión al régimen resultante de la aplicación de la Política Agraria Común. Sin embargo, según la demandante, la Comisión no ha demostrado que las medidas por ella adoptadas fueran necesarias y, en consecuencia, carecía de competencia a tal efecto. La demandante alega además que del mismo artículo 41 se deduce claramente que éste sólo permite la adopción de medidas beneficiosas para los nuevos Estados miembros. No obstante, según la demandante, las medidas adoptadas mediante el nuevo Reglamento no benefician sino que, al contrario, perjudican a los nuevos Estados miembros.

En el mismo contexto, la demandante alega la falta de motivación suficiente, puesto que no se explican satisfactoriamente los motivos que condujeron a la adopción del Reglamento impugnado. Asimismo, la demandante alega la violación del...

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