Asunto C-84/04: Recurso interpuesto el 20 febrero de 2004 contra la República Portuguesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Consejo de la Unión Europea, apoyado por la República de Austria, la Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Finlandia.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

  1. Admita a trámite el recurso y -- modifique la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003 en el asunto T-146/01 (1 ) en el sentido de condenar al Consejo de la Unión Europea al pago de 726 728,34 euros en concepto de indemnización de daños; subsidiariamente, -- modifique la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003 en el sentido de declarar el derecho a obtener la indemnización de los daños y devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia para que éste determine el importe de la indemnización;

    subsidiariamente, -- anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 17 de diciembre de 2003, y devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia.

  2. Condene a la parte recurrida al pago de las costas de la fase de casación.

    Motivos y principales alegaciones Como motivo del recurso de casación se invoca la infracción del Derecho comunitario por el Tribunal de Primera Instancia, materializada en:

    -- La errónea apreciación del nexo causal entre la retroactividad del Reglamento no 2744/98 y los daños sufridos por la parte recurrente. En efecto, los daños alegados en el procedimiento no se produjeron el 1 de enero de 1998, sino en el momento de la entrada en vigor del Reglamento no 2744/98, el 14 de diciembre de 1998, con efectos de 1 de enero de 1998. La causa de los daños no fue la franquicia, fijada por la República de Austria en 75 ecus, sino el comportamiento del Consejo de la Unión Europea. El acontecimiento que produjo el daño fue la entrada en vigor del Reglamento no 2744/98, el 14 de diciembre de 1998.

    Por ese motivo, la adopción del Reglamento no 2744/98 por el Consejo de la Unión Europea, el 14 de diciembre de 1998, constituye la causa directa de la pérdida del crédito de la parte recurrente frente a la República de Austria.

    -- La no consideración de la circunstancia de que la limitación del régimen comunitario de franquicias aduaneras (Reglamento no 918/83 en la versión completada) por los Reglamentos nos 3316/94 y 2744/98 a la protección de la economía de zonas fronterizas ('empresas próximas a las fronteras') tiene por destinatario directo a Austria. Los citados Reglamentos reducen el importe de la franquicia, sin tener en cuenta aquellas consideraciones y de manera...

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